Glosario de Terminología Financiera

Mercado Previsional

  • Acreditación de cotizaciones

Es el proceso por medio del cual, los montos recaudados en concepto de cotizaciones, son abonados a las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones, haciendo la respectiva distribución de las cotizaciones obligatorias, voluntarias, comisión de la AFP y el correspondiente valor para la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia.

  • AFP

Administradora de Fondos de Pensiones.

  • Afiliado

Toda persona que mantiene una relación con una entidad previsional, mediante la suscripción de un contrato de afiliación.

  • Afiliado obligado al SAP

Se refiere a los trabajadores que al 15 de abril de 1998 eran menores de 36 años de edad, fuera hombre o mujer y a los que por primera vez se incorporan al Sistema de Pensiones.

  • Afiliado obligado al SPP

Son aquéllos trabajadores, afiliados al ISSS o INPEP, que al 15 de abril de 1998 tenían 55 años de edad o más los hombres ó 50 años de edad o más las mujeres.

  • Afiliado optado

Se refiere a los trabajadores que al 15 de abril de 1998, tenían 36 años de edad pero eran menores de 55 años los hombres y de 50 años las mujeres.

  • Agente de servicios previsionales

Personal de la AFP autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero para afiliar o traspasar a los trabajadores.

  • Asignación

Beneficio otorgado a un afiliado del Sistema de Pensiones Público (SPP) cuando no cumple con los requisitos para tener derecho a una pensión, dicha asignación consiste en el otorgamiento de un monto de dinero, equivalente al diez por ciento del salario básico regulador por cada mes cotizado.

  • Ascendientes

Se refiere al padre y la madre del afiliado, que de conformidad con lo establecido en la Ley del SAP, tienen derecho a pensión por sobrevivencia en caso de fallecimiento del asegurado

  • Beneficiario

Miembros del grupo familiar del afiliado que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del SAP, para recibir un beneficio.

  • Beneficio adicional anual

Beneficio otorgado a los pensionados del Sistema de Pensiones Público en el mes de diciembre de cada año, conocido como aguinaldo, con un límite igual al que el Gobierno Central establece como Sueldo Anual Complementario en concepto de aguinaldo para los empleados del sector público.

  • Calificación de invalidez

Es un proceso por medio del cual la Comisión Calificadora de Invalidez, emite un documento denominado “dictamen”, en el que se establece el grado de menoscabo de una persona y si la invalidez es por riesgo común o de índole profesional.

  • Certificado de inversión previsional

Son los títulos valores emitidos por el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, con el objeto de financiar las obligaciones del sistema previsional y sustituir los Certificados de Traspaso y Certificados de Traspaso Complementarios ya emitidos.

  • Certificado de traspaso

Es un titulo valor a cargo del Estado, que representa el reconocimiento económico para aquellos afiliados que se trasladaron al Sistema de Ahorro para Pensiones, por el tiempo de servicio y cotizaciones realizadas al ISSS o INPEP.

  • Certificado de traspaso complementario

Reconocimiento económico otorgado a los afiliados que optaron por afiliarse a una AFP y cuya pensión resulta inferior a la que hubiesen tenido derecho en el Sistema de Pensiones Público.

  • Cesantía

Período en que un afiliado al SPP no se encuentra en situación de subordinación laboral, por cuya causa no cotiza obligatoriamente al Régimen de Invalidez común, vejez y muerte administrado por el ISSS o el INPEP

  • Cotizante

Son los afiliados que realizan aportaciones previsionales.

  • Cuenta individual de ahorro para pensiones (CIAP)

Es la cuenta propiedad exclusiva de cada afiliado, conformada por la sumatoria de los aportes obligatorios del trabajador y empleador, así como los aportes voluntarios de éstos, los rendimientos que se acrediten y cualquier otro aporte que esté permitido. El fin exclusivo de los fondos acumulados en esta cuenta es obtener las prestaciones que trata la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

  • Declaración y no pago de cotizaciones

Consiste en presentar la planilla de cotizaciones previsionales por parte del empleador, la cual no es cancelada en la fecha estipulada.

  • Declaración y pago de cotizaciones

Es la acción de presentar y efectuar el pago respectivo de las planillas de cotizaciones previsionales, por el empleador, el trabajador independiente o la entidad pagadora de subsidios de incapacidad por enfermedad.

  • Devolución de saldo

Beneficio a ser otorgado a un afiliado o a sus beneficiarios cuando corresponda, en caso de no cumplir el afiliado con las condiciones legales para obtener una pensión por invalidez, vejez o sobrevivencia.

  • Devengue de pensión

Relativo a adquirir el derecho a una retribución pecuniaria por razón del otorgamiento de una prestación por invalidez común, vejez o sobrevivencia, a partir de una fecha señalada.

  • Edad legal para pensionarse por vejez

Es la edad requerida por la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones para que una persona tenga derecho a un beneficio por vejez, la cual es de 60 años para los hombres y 55 para las mujeres.

  • Empleador

Es la persona natural o jurídica obligada a la presentación y pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, que se encuentren bajo una relación de subordinación laboral.

  • Estado de cuenta

Es el documento que reporta todos los movimientos registrados en una Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones de cada afiliado, el cual refleja el número de cuotas registradas, el valor de las mismas, el mes de devengue, la rentabilidad generada por dicha Cuenta, etc. Las AFP están en la obligación de remitir semestralmente el estado de cuenta a sus afiliados.

  • Fondo de pensiones

Patrimonio sin personalidad jurídica creado con el objeto de financiar las prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados para cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Muerte de acuerdo a las leyes del sistema previsional. Se constituye por las aportaciones de sus afiliados y empleadores y la rentabilidad generadas por sus inversiones.

  • Garantía estatal

Es responsabilidad del Estado en el financiamiento y pago de las pensiones mínimas de vejez, invalidez común y sobrevivencia, cuando se agote el saldo de la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, previo cumplimiento de los requisitos que la Ley del SAP establece.

  • Herencia

Es el saldo de la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones que se convierte en haber sucesoral de un afiliado no pensionado que fallece y no tiene beneficiarios, también cuando dejara de ser beneficiario el último con derecho a pensión de sobrevivencia o cuando el afiliado fallece a causa de riesgos profesionales.

  • Historial laboral

Es la información laboral histórica de los trabajadores incorporados al sistema previsional, sustentada por las cotizaciones realizadas en el sistema de ahorro para pensiones, así como las cotizaciones realizadas y los tiempos de servicio reconocidos por la ley, del Sistema de Pensiones Público. El historial laboral debe ser emitido por la entidad previsional que corresponda y debe reportar las cotizaciones efectivamente realizadas.

  • INPEP

Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos

  • Administradoras de Fondos de Pensiones

Son instituciones previsionales de carácter financiero, facultadas por el Estado, con el objeto exclusivo de administrar un fondo de pensiones, gestionar y otorgar las prestaciones y beneficios previsionales.

  • Invalido

Es el trabajador afiliado o un beneficiario que ha sufrido un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, causado por un impedimento físico o mental, cuyo origen puede ser común o profesional.

  • Invalidez por riesgo común

Es la pérdida de la capacidad de trabajo de un afiliado cuando la causa proviene de una enfermedad o accidente no relacionados con su trabajo.

  • Invalidez por riesgo profesional

Es la pérdida de la capacidad de trabajo de un afiliado cuya enfermedad o accidente se relacionan con su trabajo.

  • Invalido parcial

Una persona con discapacidad, cuya capacidad de trabajo física o mental se ha visto disminuida en al menos el cincuenta por ciento, pero la misma es menor a los dos tercios.

  • Invalido total

Una persona con discapacidad, con una pérdida de al menos dos tercios de su capacidad de trabajo física o mental.

  • ISSS

Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

  • Mes de devengue

Mes en el que el trabajador obtiene los ingresos afectos a retención.

  • Mora previsional

Son las cotizaciones que no han sido declaradas y pagadas por el empleador, estando obligado a ello.

  • Número único previsional: (NUP)

Es un número identificador que corresponde a cada afiliado del Sistema de Pensiones, el cual es indispensable para la realización de cualquier trámite previsional. El mismo es gestionado por la respectiva entidad previsional y otorgado por la Superintendencia del Sistema Financiero.

  • Obligación previsional

Es el compromiso de pagar las cotizaciones previsionales, en la forma y plazo establecido por la Ley.

  • Pago en exceso

Es el monto pagado por encima del Ingreso Base de Cotización de cada trabajador.

  • Planilla de pago de cotizaciones previsionales

Documento por medio del cual los empleadores declaran y pagan las cotizaciones previsionales.

  • Pensión

Es el pago mensual que sustituye parte del ingreso que recibe una persona, cuando se enfrenta a uno de los siguientes riesgos: invalidez, vejez o fallecimiento.

  • Pensionado

Persona que goza de una pensión por invalidez, vejez o sobrevivencia.

  • Pensión de invalidez

Es el pago mensual que recibe un afiliado con discapacidad total o parcial, previo cumplimiento de los requisitos legales, siempre y cuando no haya alcanzado las edades legales para pensionarse por vejez.

  • Pensión de navidad

Es un pago adicional a la pensión, otorgado a los pensionados del Sistema de Ahorro para Pensiones en el mes de diciembre de cada año, equivalente al 50% de la pensión que percibe, pagadera en los primeros cinco días hábiles de ese mes.

  • Pensión de sobrevivencia

Es el pago mensual que se otorga al o los miembros del grupo familiar del afiliado fallecido por enfermedad o accidente común, que de conformidad a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones tengan derecho como beneficiarios.

  • Pensión de vejez anticipada por saldo suficiente

Es la pensión por vejez a la que puede optar un afiliado al Sistema de Ahorro para Pensiones pese a no cumplir con el requisito de edad legal de vejez, siempre y cuando el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones sea suficiente para financiar una pensión igual o superior al sesenta por ciento del Salario Básico Regulador, que al mismo tiempo sea igual o superior a ciento sesenta por ciento de la pensión mínima vigente. Este tipo de pensión no es acreedora de la garantía estatal de pensión mínima.

  • Pensión mínima

Es el umbral establecido anualmente por el Ministerio de Hacienda en la Ley de Presupuesto General del Estado (artículo 145 e inciso primero del artículo 209 de la Ley SAP).

  • Pensión por vejez

Es el importe pecuniario que cada mes recibe un pensionado por vejez, previo cumplimiento de los respectivos requisitos.

  • Período de recaudación

Se refiere al plazo legal durante el cual deben ser declaradas y pagadas las planillas de cotizaciones, correspondiendo a los primeros diez días hábiles de cada mes.

  • Período de insuficiencia

Mes calendario que aparece registrado en el Historial Laboral de una persona y que está presidido o seguido de un período sin tiempo de servicio.

  • Registro de afiliación

Contiene la información de los afiliados y ex afiliados del ISSS y del INPEP, que permite la identificación de las personas y de sus cotizaciones.

  • Registro de empleadores

Contiene la información de los patronos que reportan o han reportado cotizaciones al ISSS al INPEP o a ambo

  • Recaudación

Es el proceso que consiste en recibir las planillas previsionales, los respectivos pagos y las declaraciones y no pago de las cotizaciones previsionales.

  • Rentabilidad

Es el rendimiento o ganancia generada por la cartera de inversiones de los fondos de pensiones.

  • Retención

Es el descuento que se hace a cada trabajador de su salario con el objeto de realizar los respectivos pagos de cotizaciones previsionales.

  • Rezago

Cotización de los trabajadores que fue remitida, incorrectamente, a una entidad previsional diferente de aquélla en la que se encuentra afiliado el trabajador.

  • Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP)

Es el sistema de pensiones para los trabajadores del sector privado, público y municipal, el cual se sujeta a la regulación, coordinación y control del Estado, mediante la fiscalización de la Superintendencia del Sistema Financiero. El Sistema de Ahorro para Pensiones comprende el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, mediante los cuales se administrarán los recursos destinados a pagar las prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados para cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Muerte de acuerdo con la Ley.

  • Salario básico regulador

Es el promedio mensual del ingreso base de cotización de los últimos ciento veinte meses cotizados, anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento, se declare la invalidez o se cumplan los requisitos para acceder a pensión de vejez. Los ingresos base de cotización utilizados para efectuar el cálculo del salario básico regulador deben ser actualizados con la variación del Índice de Precios al Consumidor.

  • Saldo mínimo

Es el capital necesario para financiar una pensión del 70% del salario básico regulador, que a su vez no sea inferior al 160% de la pensión mínima vigente al momento de pensionarse.

  • Sistema de Pensiones Público: SPP

Se denomina Sistema de Pensiones Público a los regímenes de invalidez, vejez y muerte administrados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y por el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, incluyendo a los beneficiarios de la Ley de Incorporación al Instituto de Pensiones de los Empleados Públicos de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a cargo del Estado (Decreto 474); del Decreto Número 667 del Sistema Temporal de Pensiones de Vejez.

  • Tasas de cotizaciones

Es el porcentaje que debe aportarse en concepto de cotización previsional, que corresponde al 13% al SAP y al 14 % para el SPP, distribuido entre patrono y trabajador.

  • Trabajadores dependientes

Es todo aquel trabajador que tenga una relación de subordinación laboral.

  • Trabajadores independientes

Son los salvadoreños domiciliados que no se encuentren en relación de subordinación laboral y los salvadoreños no residentes en el país.

  • Traspaso

Es la acción de un afiliado de trasladar su relación de afiliación de una Institución Administradora de Fondos de Pensiones a otra.

  • Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (UPISSS)

Encargada de la administración del Régimen de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.